Artículo 89:
Derecho a la inserción e integración social de las personas privadas de libertad
Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a la inserción e integración de las personas privadas de libertad.
El Estado creará los organismos, de personal civil y técnico, que garanticen la inserción e integración penitenciaria y postpenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estará regulado por ley.