Artículo 90:
Nuevo
Las leyes que regulen a la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, el Servicio Electoral, la Corte Constitucional y al Banco Central, se adoptarán por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.