Artículo 13
Para ser elegida diputada, diputado o representante regional se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio, haber cumplido dieciocho años de edad al día de la elección y tener avecindamiento en el territorio correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, en el caso de las diputadas o diputados, y de cuatro años en el caso de las y los representantes regionales, contados hacia atrás desde el día de la elección. Se entenderá que una diputada, diputado o representante regional tiene su residencia en el territorio correspondiente mientras ejerza su cargo