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Comisión 01Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral

01

Artículo 28

Sólo son leyes de acuerdo regional las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemasde Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales; las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución; las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas, y las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional. Si se generare un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple.


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  76. Art. 6 - Consejo para la Transparencia
  77. Art. 7 - Sobre la corrupción
  78. Artículo 8 (2)
  79. Artículo 9
  80. Artículo 10
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  82. Artículo 12 (2)
  83. Artículo 13 (2)
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  85. Art. 15 - Jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y Política de Defensa Nacional
  86. Art. 16 - Fuerzas Armadas
  87. Artículo 17 (2)
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  89. Art. 19 - Policías
  90. Artículo 20 (2)
  91. Artículo 21 (2)
  92. Art. 22 - Estados de excepción constitucional
  93. Art. 23 - Estado de asamblea y estado de sitio
  94. Art. 24 - Estado de catástrofe
  95. Artículo 24 bis
  96. Art. 25 - Limitación y suspensión de derechos y garantías
  97. Art. 26 - Ejecución de las medidas de excepción
  98. Art. 27 - Competencia legal
  99. Art. 28 - Comisión de Fiscalización
  100. Art. 29 - Control jurisdiccional

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