Artículo 15
Los cargos de diputadas o diputados y de representante regional son incompatibles entre sí y con otros cargos de representación y con todo empleo, función, comisión o cargo de carácter público o privado.
Son también incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, de entidades fiscales autónomas, semifiscales, y de empresas estatales o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital.
Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, la diputada o diputado o representante regional cesará en el otro cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.