Artículo 17
El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se renovarán en su totalidad cada cuatro años.
La ley establecerá sus reglas de organización, funcionamiento y tramitación, la que podrá ser complementada con los reglamentos de funcionamiento que estos órganos dicten.
El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones tomarán sus decisiones por la mayoría de sus miembros presentes, salvo que esta Constitución disponga un quorum diferente.