Artículo 2:
Principio de probidad
El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Coordinación y Edición:
Sebastián RivasTania Opazo
Periodistas:
Valentina DankerSofía Gómez
Diseño:
Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera
Desarrollo:
Álex Acuña Viera