Artículo 20
Las diputadas, diputados y representantes regionales son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos.
Desde el día de su elección o investidura, ningún diputado, diputada o representante regional puede ser acusado o privado de libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en pleno, no declara previamente haber lugar a la formación de causa. En contra de las resoluciones que al respecto dictaren estas Cortes podrá apelarse ante la Corte Suprema.
En caso de que un diputado, diputada o representante regional sea detenido por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente. La Corte procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.
Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el diputado, diputada o representante regional quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.