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Comisión 01Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral

01

Artículo 22

Sólo en virtud de una ley se puede: a. Crear, modificar y suprimir tributos de cualquier clase o naturaleza y los beneficios tributarios aplicables a éstos, determinar su progresión, exenciones y proporcionalidad, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución; b. Autorizar la contratación de empréstitos y otras operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y municipalidades, sin perjuicio de lo consagrado respecto de las entidades territoriales y de lo establecido en la letra siguiente. Esta disposición no se aplicará al Banco Central; c. Establecer las condiciones y reglas conforme a las cuales las universidades y las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso podrán efectuarse con el Estado, sus organismos y empresas; d.Instituir las normas sobre enajenación de bienes del Estado, los gobiernos regionales o de las municipalidades y sobre su arrendamiento, títulos habilitantes para su uso o explotación, y concesión; e. Disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas para su desarrollo y empleo conjunto, así como permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él; f. Establecer o modificar la división político o administrativa del país; g. Señalar el valor, tipo y denominación de las monedas, y el sistema de pesos y medidas; h. Conceder indultos generales y amnistías, salvo en crímenes de lesa humanidad; i. Establecer el sistema de determinación de las remuneraciones de la Presidenta o Presidente de la República y las Ministras o Ministros de Estado, de las diputadas y diputados, las gobernadoras y gobernadores y de las y los representantes regionales; k. Singularizar la ciudad en que debe residir la Presidenta o el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones y funcionar la Corte Suprema; l. Autorizar la declaración de guerra, a propuesta de la Presidenta o Presidente de la República; m. Fijar las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública; n. Establecer la creación y modificación de servicios públicos y empleos públicos, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado, y determinar sus funciones y atribuciones; ñ. Establecer el régimen jurídico aplicable en materia laboral, sindical, de la huelga y la negociación colectiva en sus diversas manifestaciones, previsional y de seguridad social; o. Crear loterías y apuestas; p. Regular aquellas materias que la Constitución señale como leyes de concurrencia presidencial necesaria, y q. Regular las demás materias que la Constitución exija que sean establecidas por una ley.


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  77. Art. 7 - Sobre la corrupción
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  79. Artículo 9
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