Artículo 30
Las leyes deberán ser aprobadas, modificadas o derogadas por la mayoría de los miembros presentes en el Congreso de Diputadas y Diputados al momento de su votación. En caso de tratarse de una ley de acuerdo regional, la Presidencia del Congreso enviará el proyecto aprobado a la Cámara de las Regiones para continuar con su tramitación. Terminada la tramitación del proyecto en el Congreso de Diputadas y Diputados, será despachado a la Presidenta o Presidente de la República para efectos de lo establecido en el artículo 32.