Artículo 43
El proceso de calificación de la elección de la o el Presidente deberá quedar concluido dentro de los quince días siguientes a la primera votación y dentro de los treinta siguientes a la segunda.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Congreso de Diputadas y Diputados y a la Cámara de las Regiones la proclamación de la Presidenta o Presidente electo.
El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, reunidos en sesión conjunta el día en que deba cesar en su cargo el o la Presidenta en funciones, y con las y los miembros que asistan, tomará conocimiento de esa resolución del Tribunal Calificador de Elecciones y proclamará a el o la electa.
En este mismo acto, la Presidenta o Presidente prestará promesa o juramento de desempeñar fielmente su cargo, conservar la independencia de la República, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.