Artículo 45 bis
En el caso que la Presidenta o Presidente postulare a la reelección inmediata, y desde el día de la inscripción de su candidatura, no podrá ejecutar gasto que no sea de mera administración ni realizar actividades públicas que conlleven propaganda a su campaña para la reelección. La Contraloría General de la República deberá dictar un instructivo que regule las situaciones descritas en este artículo.