Artículo 5:
Derecho de acceso a la información pública
Todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley. El derecho de acceso a la información pública reconoce los principios establecidos en esta Constitución y las leyes.