Artículo 50
Para ser nombrada Ministra o Ministro de Estado se requiere ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y cumplir con los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.
Los Ministros y Ministras de Estado se reemplazarán en caso de ausencia, impedimento, renuncia o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, de acuerdo a lo que establece la ley.