Artículo 58
Las personas extranjeras avecindadas en Chile por, al menos cinco años, podrán ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determine la Constitución y la ley.
Las personas extranjeras avecindadas en Chile por, al menos cinco años, podrán ejercer el derecho a sufragio en los casos y formas que determine la Constitución y la ley.
Coordinación y Edición:
Sebastián RivasTania Opazo
Periodistas:
Valentina DankerSofía Gómez
Diseño:
Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera
Desarrollo:
Álex Acuña Viera