Artículo 6:
Consejo para la Transparencia
El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado e imparcial con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por función promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
La composición, organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo para la Transparencia serán materias de ley.