Artículo 60
Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputadospara los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Se deberán adicionar al número total de integrantes del Congreso. La ley regulará los requisitos, procedimientos y distribución de los escaños reservados. La integración de los escaños reservados en la Cámara de las Regiones será determinada por ley.