Artículo 10
Ninguna persona puede ser privado de su libertad arbitrariamente ni ésta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino por orden judicial, salvo que fuera sorprendida en delito flagrante. La persona arrestada o detenida deberá ser puesta a disposición del tribunal competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. Se le deberán informar de manera inmediata y comprensible sus derechos y los motivos de la privación de su libertad. Además, tendrá derecho a comunicarse con su abogado o quien estime pertinente. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Su ingreso deberá constar en un registro público. No existirá la detención por deudas, salvo en caso de incumplimiento de deberes alimentarios.