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Comisión 04Derechos Fundamentales

04

Artículo 17

La educación será de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media.El Sistema Nacional de Educación estará integrado por los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado. Se articulará bajo el principio de colaboración y tendrá como centro la experiencia de aprendizaje de los estudiantes. El Estado ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. Las instituciones que lo conforman estarán sujetas al régimen común que fije la ley, serán de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, se regirán por los fines y principios de este derecho, y tendrán prohibida toda forma de lucro. Este Sistema promoverá la diversidad de saberes artísticos, ecológicos, culturales y filosóficos que conviven en el país. El Estado deberá brindar oportunidades y apoyos adicionales a quienes están en situación de discapacidad y en riesgo de exclusión. El Estado deberá articular, gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado. El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, através de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación. Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación, fomentando diversos espacios de desarrollo y aprendizaje integral para todas las personas.


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  1. Art. 1 - Sobre los Derechos Fundamentales
  2. Art. 2 - Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados
  3. Art. 3 - Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales
  4. Art. 4 - Financiamiento de los derechos fundamentales
  5. Art. 6 - Titularidad de los derechos
  6. Artículo 7
  7. Art. 8 - Libertad de expresión
  8. Art. 9 - El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia
  9. Artículo 10
  10. Art. 11 - Derecho a la libertad ambulatoria
  11. Art. 11 bis - Prohibición de desplazamiento forzado
  12. Art. 12 - Derecho a la identidad
  13. Art. 13 - Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad
  14. Art. 14 - Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas
  15. Artículo 15
  16. Art. 16 - Derechos sexuales y reproductivos
  17. Art. 17 - Educación sexual integral
  18. Art. 18 - Derecho de propiedad
  19. Artículo 20
  20. Art. 21 - Derecho a las tierras, territorios y recursos
  21. Art. 23 - Derecho a la vida
  22. Art. 24 - Derecho a la integridad personal
  23. Art. 25 - Prohibición de la desaparición forzada
  24. Art. 26 - Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía
  25. Art. 27 - Deberes de prevención, investigación y sanción
  26. Art. 44 - Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente
  27. Art. 45 - Derecho de asociación
  28. Artículo 46
  29. Art. 47 - Derechos de las personas chilenas en el extrerior
  30. Art. 50 - Derecho de petición
  31. Artículo 1
  32. Artículo 2
  33. Artículo 3
  34. Art. 4 - Derecho a la vivienda
  35. Art. 7 - Derecho a la ciudad y al territorio
  36. Art. 8 - Protección del trabajo y derecho al trabajo decente
  37. Art. 9 - Participación de los trabajadores y trabajadoras
  38. Art. 10 - Derecho al cuidado
  39. Art. 11 - Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados
  40. Art. 12 - Derecho a la libertad sindical
  41. Art. 13 - Derecho a la seguridad social
  42. Art. 14 - Derecho a la salud
  43. Artículo 15 (2)
  44. Artículo 16
  45. Artículo 17 - estás aquí
  46. Artículo 18
  47. Artículo 19
  48. Art. 20 - Reconocimiento a la labor educativa
  49. Artículo 20 bis
  50. Artículo 20 quater
  51. Artículo 20 quinquies
  52. Art. 21 - Derecho a la alimentación adecuada
  53. Art. 22 - Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales
  54. Art. 23 - Derecho a la igualdad y no discriminación
  55. Artículo 24
  56. Art. 25 - Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas
  57. Art. 26 - Derecho humano al agua y al saneamiento
  58. Art. 27 - Derecho a la autodeterminación informativa

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Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

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