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Comisión 04Derechos Fundamentales

04

Artículo 20:
Reconocimiento a la labor educativa

La Constitución reconoce el rol fundamental de las profesoras y profesores, como profesionales en el Sistema Nacional de Educación. Asimismo, valora y fomenta la contribución de las y los educadores y asistentes de la educación, incluyendo a las y los educadores tradicionales. Las y los trabajadores de la educación son agentes claves para la garantía del derecho a la educación. El Estado garantiza el desarrollo del quehacer pedagógico y educativo de quienes trabajen en establecimientos que reciban fondos públicos, incluyendo su formación inicial y continua, su ejercicio reflexivo y colaborativo y la investigación pedagógica, en coherencia con los principios y fines de la educación. Para esto, otorgará estabilidad en el ejercicio de sus funciones; asegurando condiciones laborales óptimas y resguardando su autonomía profesional. Las y los trabajadores de educación parvularia, básica y media que se desempeñen en establecimientos que reciban recursos del Estado, gozarán de los mismos derechos que la ley contemple para su respectiva función.


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  1. Art. 1 - Sobre los Derechos Fundamentales
  2. Art. 2 - Cláusula de obligaciones generales y sujetos obligados
  3. Art. 3 - Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales
  4. Art. 4 - Financiamiento de los derechos fundamentales
  5. Art. 6 - Titularidad de los derechos
  6. Artículo 7
  7. Art. 8 - Libertad de expresión
  8. Art. 9 - El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia
  9. Artículo 10
  10. Art. 11 - Derecho a la libertad ambulatoria
  11. Art. 11 bis - Prohibición de desplazamiento forzado
  12. Art. 12 - Derecho a la identidad
  13. Art. 13 - Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad
  14. Art. 14 - Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas
  15. Artículo 15
  16. Art. 16 - Derechos sexuales y reproductivos
  17. Art. 17 - Educación sexual integral
  18. Art. 18 - Derecho de propiedad
  19. Artículo 20
  20. Art. 21 - Derecho a las tierras, territorios y recursos
  21. Art. 23 - Derecho a la vida
  22. Art. 24 - Derecho a la integridad personal
  23. Art. 25 - Prohibición de la desaparición forzada
  24. Art. 26 - Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía
  25. Art. 27 - Deberes de prevención, investigación y sanción
  26. Art. 44 - Derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente
  27. Art. 45 - Derecho de asociación
  28. Artículo 46
  29. Art. 47 - Derechos de las personas chilenas en el extrerior
  30. Art. 50 - Derecho de petición
  31. Artículo 1
  32. Artículo 2
  33. Artículo 3
  34. Art. 4 - Derecho a la vivienda
  35. Art. 7 - Derecho a la ciudad y al territorio
  36. Art. 8 - Protección del trabajo y derecho al trabajo decente
  37. Art. 9 - Participación de los trabajadores y trabajadoras
  38. Art. 10 - Derecho al cuidado
  39. Art. 11 - Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados
  40. Art. 12 - Derecho a la libertad sindical
  41. Art. 13 - Derecho a la seguridad social
  42. Art. 14 - Derecho a la salud
  43. Artículo 15 (2)
  44. Artículo 16
  45. Artículo 17
  46. Artículo 18
  47. Artículo 19
  48. Art. 20 - Reconocimiento a la labor educativa - estás aquí
  49. Artículo 20 bis
  50. Artículo 20 quater
  51. Artículo 20 quinquies
  52. Art. 21 - Derecho a la alimentación adecuada
  53. Art. 22 - Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales
  54. Art. 23 - Derecho a la igualdad y no discriminación
  55. Artículo 24
  56. Art. 25 - Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas
  57. Art. 26 - Derecho humano al agua y al saneamiento
  58. Art. 27 - Derecho a la autodeterminación informativa

Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera