Artículo 11 bis:
Prohibición de desplazamiento forzado
Ninguna persona será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las excepciones que establezca la ley
Ninguna persona será sometida a desplazamiento forzado dentro del territorio nacional, salvo en las excepciones que establezca la ley
Coordinación y Edición:
Sebastián RivasTania Opazo
Periodistas:
Valentina DankerSofía Gómez
Diseño:
Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera
Desarrollo:
Álex Acuña Viera