Artículo 12:
Derecho a la libertad sindical
La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicasrepresentantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores. El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.
La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá́ a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras. La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley. El legislador no podrá prohibir la huelga. La ley solo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieran afectar la vida, salud o seguridad de la población. No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.