Artículo 13:
Derecho a la autonomía y al libre desarrollo de la personalidad
Toda persona tiene derecho a su autonomía personal, al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida. Se prohibe la esclavitud, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. El Estado adoptará las medidas de prevención, sanción y erradicación de la esclavitd, el trabajo forzado, la servidumbre y la trata de personas, y de la protección, plena restauración de derechos, remediación y reinserción social de las víctimas.