Artículo 21:
Derecho a la alimentación adecuada
Derecho a la alimentación adecuada. Toda persona tiene derecho a una alimentación saludable, suficiente, nutricionalmente completa, pertinente culturalmente y adecuada. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud. El Estado garantizará en forma continua y permanentela disponibilidad y el acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geográficamente. Adicionalmente, fomentará una producción agropecuaria ecológicamente sustentable, la agricultura campesina, la pesca artesanal, y promoverá el patrimonio culinario y gastronómico del país.