Artículo 26:
Derecho humano al agua y al saneamiento
La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones. El Estado velará por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.