Artículo 45:
Derecho de asociación
Todas las personas tienen derecho a asociarse, sin permiso previo. El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. La ley podrá imponer restricciones específicas al ejercicio de este derecho respecto de las policías y fuerzas armadas.