Artículo 46
El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las
cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo. La ley regulará
la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará,
mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán
agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la
ley.