Artículo 47:
Derechos de las personas chilenas en el extrerior
Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país. Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes. En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional