Artículo 50:
Derecho de petición
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones, exposiciones o reclamaciones ante cualquier autoridad del Estado.
La ley regulará los plazos y la forma en que la autoridad deberá dar respuesta a lo solicitado, además de la manera en que se garantizará el principio de plurilingüismo en el ejercicio de este derecho.