Artículo 6:
Titularidad de los derechos
Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
Los Pueblos y Naciones Indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos.
La Naturaleza será titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.