Artículo 1:
De los tributos
Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
El sistema tributario tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza.
Los tributos y los beneficios tributarios se crean, modifican o suprimen por ley, salvo las excepciones que establezca esta Constitución.
El ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan principalmente a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia.