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Comisión 03Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y organización fiscal

03

Artículo 32:
Empleo público

La Administración Pública desarrolla sus funciones propias y habituales a través de funcionarias y funcionarios públicos.

El ingreso a estas funciones se realizará mediante un sistema abierto, transparente, imparcial, ágil y que privilegie el mérito, la especialidad e idoneidad para el cargo, observando en todo momento criterios objetivos y predeterminados.

El desarrollo, evaluación de desempeño y cese en estas funciones deberá respetar su carácter técnico y profesional. La ley regulará las bases de la carrera funcionaria, permitiendo la movilidad de los funcionarios dentro de toda la Administración Pública y la capacitación funcionaria, teniendo en cuenta la pertinencia territorial y cultural del lugar en el que se presta el servicio.

La ley establecerá un sistema de formación, capacitación y perfeccionamiento de las funcionarias y funcionarios públicos.

Los cargos que esta Constitución o la ley califiquen como de exclusiva confianza, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, son parte del gobierno y tendrán el régimen de ingreso, desempeño y cesación que establezca la ley. Las personas que tengan la calidad de cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, no podrán ser nombrados en cargos de la administración pública respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo del Estado al que postulan. Se exceptúan los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.


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  1. Art. 1 - Del Estado Regional
  2. Art. 2 - De las Entidades Territoriales
  3. Art. 3 - Del Territorio
  4. Artículo 4
  5. Art. 5 - De la Autonomía de las entidades territoriales
  6. Art. 6 - De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional
  7. Art. 7 - De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional
  8. Art. 8 - Del Desarrollo Territorial
  9. Art. 9 - De la Equidad y justicia territorial
  10. Art. 10 - De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional
  11. Art. 11 - De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales
  12. Art. 12 - Principio de no tutela entre entidades territoriales
  13. Art. 13 - Correspondencia entre competencias y recursos
  14. Art. 14 - Cuestiones de competencia
  15. Art. 16 - Radicación preferente de competencias
  16. Art. 17 - Diferenciación territorial
  17. Art. 18 - De las Regiones Autónomas
  18. Art. 19 - Cláusula residual
  19. Art. 20 - Del Estatuto Regional
  20. Art. 21 - De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional
  21. Art. 22 - De las Autoridades Regionales
  22. Art. 23 - Del Gobierno Regional
  23. Art. 24 - Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas
  24. Art. 25 - De la Asamblea Regional
  25. Art. 26 - Del Consejo Social Regional
  26. Art. 27 - De las competencias de la Región autónoma
  27. Art. 28 - De las entidades con competencias sobre todo el territorio
  28. Art. 29 - Del Consejo de Gobernaciones
  29. Art. 30 - De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región
  30. Art. 31 - Atribuciones de la Asamblea Regional
  31. Art. 35 - De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional
  32. Art. 1 - De la Comuna Autónoma
  33. Art. 2 - Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo
  34. Art. 3 - De la creación o supresión de Comunas Autónomas
  35. Art. 4 - De la cooperación internacional de regiones y comunas autónomas
  36. Artículo 5
  37. Art. 6 - De la participación en la comuna autónoma
  38. Art. 7 - Del Gobierno Comunal
  39. Art. 8 - Concejo Municipal
  40. Art. 9 - Del Alcalde o Alcaldesa
  41. Art. 10 - De las delegaciones comunales
  42. Art. 11 - De las Unidades y Juntas Vecinales
  43. Art. 12 - De la Asamblea Social Comunal
  44. Art. 13 - Del Estatuto Comunal
  45. Art. 14 - De las Competencias de la Comuna Autónoma
  46. Art. 16 - De la asociatividad comunal
  47. Art. 17 - De las Empresas Públicas Municipales
  48. Art. 18 - Las provincias
  49. Art. 19 - De las Autonomías Territoriales Indígenas
  50. Art. 21 - De la constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas
  51. Art. 22 - De las competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas
  52. Artículo 25
  53. Art. 26 - Territorios especiales
  54. Art. 28 - Financiamiento
  55. Art. 30 - Rapa Nui
  56. Art. 31 - Archipiélago Juan Fernández.
  57. Art. 1 - De los tributos
  58. Art. 2 - Descentralización fiscal
  59. Art. 3 - De la no afectación
  60. Art. 4 - Prohibiciones en materia tributaria
  61. Art. 6 - No discrecionalidad en la distribución de ingresos fiscales
  62. Art. 7 - Fondo para Territorios Especiales
  63. Art. 8 - De la autonomía financiera de las entidades territoriales
  64. Art. 9 - De los ingresos de las entidades territoriales
  65. Art. 10 - Distribución de las potestades tributarias
  66. Art. 12 - Distribución de los impuestos
  67. Art. 13 - Principios de autonomía y suficiencia
  68. Art. 14 - Principio de coordinación
  69. Art. 15 - Empréstito
  70. Art. 16 - Solidaridad interterritorial
  71. Art. 16 - Bis
  72. Art. 20 - Sostenibilidad ambiental
  73. Art. 21 - Responsabilidad fiscal
  74. Art. 22 - Eficiencia económica
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  77. Art. 27 - Del ejercicio de la función pública
  78. Art. 28 - De los servicios públicos
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  80. Art. 31 - Organización Administrativa
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  93. Art. 50 - Atribuciones de la Asamblea Regional
  94. Art. 51 - Ordenamiento Territorial
  95. Art. 55 - De las instituciones estatales de educación superior
  96. Artículo 56

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Coordinación y Edición:

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Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

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Desarrollo:

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