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Comisión 03Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y organización fiscal

03

Artículo 14:
Principio de coordinación

La actividad financiera de las entidades territoriales se realizará coordinadamente entre ellas, el Estado y las autoridades competentes, las cuales deberán cooperar y colaborar entre sí y evitar la duplicidad e interferencia de funciones, velando en todo momento por la satisfacción del interés general.

Este principio se aplicará también respecto de todas las competencias o potestades que se atribuyan a las entidades territoriales.


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  1. Art. 1 - Del Estado Regional
  2. Art. 2 - De las Entidades Territoriales
  3. Art. 3 - Del Territorio
  4. Artículo 4
  5. Art. 5 - De la Autonomía de las entidades territoriales
  6. Art. 6 - De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional
  7. Art. 7 - De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional
  8. Art. 8 - Del Desarrollo Territorial
  9. Art. 9 - De la Equidad y justicia territorial
  10. Art. 10 - De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional
  11. Art. 11 - De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales
  12. Art. 12 - Principio de no tutela entre entidades territoriales
  13. Art. 13 - Correspondencia entre competencias y recursos
  14. Art. 14 - Cuestiones de competencia
  15. Art. 16 - Radicación preferente de competencias
  16. Art. 17 - Diferenciación territorial
  17. Art. 18 - De las Regiones Autónomas
  18. Art. 19 - Cláusula residual
  19. Art. 20 - Del Estatuto Regional
  20. Art. 21 - De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional
  21. Art. 22 - De las Autoridades Regionales
  22. Art. 23 - Del Gobierno Regional
  23. Art. 24 - Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas
  24. Art. 25 - De la Asamblea Regional
  25. Art. 26 - Del Consejo Social Regional
  26. Art. 27 - De las competencias de la Región autónoma
  27. Art. 28 - De las entidades con competencias sobre todo el territorio
  28. Art. 29 - Del Consejo de Gobernaciones
  29. Art. 30 - De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región
  30. Art. 31 - Atribuciones de la Asamblea Regional
  31. Art. 35 - De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional
  32. Art. 1 - De la Comuna Autónoma
  33. Art. 2 - Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo
  34. Art. 3 - De la creación o supresión de Comunas Autónomas
  35. Art. 4 - De la cooperación internacional de regiones y comunas autónomas
  36. Artículo 5
  37. Art. 6 - De la participación en la comuna autónoma
  38. Art. 7 - Del Gobierno Comunal
  39. Art. 8 - Concejo Municipal
  40. Art. 9 - Del Alcalde o Alcaldesa
  41. Art. 10 - De las delegaciones comunales
  42. Art. 11 - De las Unidades y Juntas Vecinales
  43. Art. 12 - De la Asamblea Social Comunal
  44. Art. 13 - Del Estatuto Comunal
  45. Art. 14 - De las Competencias de la Comuna Autónoma
  46. Art. 16 - De la asociatividad comunal
  47. Art. 17 - De las Empresas Públicas Municipales
  48. Art. 18 - Las provincias
  49. Art. 19 - De las Autonomías Territoriales Indígenas
  50. Art. 21 - De la constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas
  51. Art. 22 - De las competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas
  52. Artículo 25
  53. Art. 26 - Territorios especiales
  54. Art. 28 - Financiamiento
  55. Art. 30 - Rapa Nui
  56. Art. 31 - Archipiélago Juan Fernández.
  57. Art. 1 - De los tributos
  58. Art. 2 - Descentralización fiscal
  59. Art. 3 - De la no afectación
  60. Art. 4 - Prohibiciones en materia tributaria
  61. Art. 6 - No discrecionalidad en la distribución de ingresos fiscales
  62. Art. 7 - Fondo para Territorios Especiales
  63. Art. 8 - De la autonomía financiera de las entidades territoriales
  64. Art. 9 - De los ingresos de las entidades territoriales
  65. Art. 10 - Distribución de las potestades tributarias
  66. Art. 12 - Distribución de los impuestos
  67. Art. 13 - Principios de autonomía y suficiencia
  68. Art. 14 - Principio de coordinación - estás aquí
  69. Art. 15 - Empréstito
  70. Art. 16 - Solidaridad interterritorial
  71. Art. 16 - Bis
  72. Art. 20 - Sostenibilidad ambiental
  73. Art. 21 - Responsabilidad fiscal
  74. Art. 22 - Eficiencia económica
  75. Art. 25 - Transparencia tributaria
  76. Art. 26 - Mecanismos de participación en las entidades territoriales
  77. Art. 27 - Del ejercicio de la función pública
  78. Art. 28 - De los servicios públicos
  79. Art. 29 - La Administración Pública
  80. Art. 31 - Organización Administrativa
  81. Art. 32 - Empleo público
  82. Art. 33 - Sobre la modernización del Estado
  83. Artículo 34
  84. Artículo 35
  85. Artículo 36
  86. Artículo 37
  87. Artículo 39
  88. Artículo 41
  89. Artículo 45
  90. Artículo 46
  91. Artículo 47
  92. Artículo 48
  93. Art. 50 - Atribuciones de la Asamblea Regional
  94. Art. 51 - Ordenamiento Territorial
  95. Art. 55 - De las instituciones estatales de educación superior
  96. Artículo 56

Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera