Artículo 10:
De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional
Las entidades territoriales y sus órganos reconocen, garantizan y promuevenen todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estadoque habitan sus territorios; su supervivencia, existencia y desarrollo armónico e integral; la distribución equitativa del poder y de los espacios de participación política; el uso, reconocimiento y promoción de las lenguas indígenas que se hablan en ellas, propiciando el entendimiento intercultural, el respeto de formas diversas de ver, organizar y concebir el mundo y de relacionarse con la naturaleza; la protección y el respeto de los derechos de autodeterminación y de autonomía de los territorios indígenas, en coordinación con el resto de las entidades territoriales.