Artículo 12:
De la Asamblea Social Comunal
La Asamblea Social Comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la Comuna Autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidas por ley y complementada por el Estatuto Regional. Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidas por ley y complementada por el Estatuto Regional