Artículo 14:
De las Competencias de la Comuna Autónoma
La Comuna Autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local.
Son competencias esenciales de la Comuna Autónoma:
1. El desarrollo estratégico de la comuna mediante el Plan de Desarrollo Comunal.
2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.
3. Construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones.
4. La planificación del territorio mediante el Plan Regulador Comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio. 5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia; 6. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia; 7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna. 8. La conservación, custodia y resguardo de los patrimonios culturales y naturales; 9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios. 10. Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza; 12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que establezca la ley.
13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias.
14. Fomentar las actividades productivas.
15. La creación, organización y administración de los servicios públicos municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.
16. La dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes. 18. El fomento de la reintegración y reinserción de las personas en situación de calle que así lo requieran, mediante la planificación, coordinación y ejecución de programas al efecto. 19. Ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la Naturaleza y sus derechos reconocidos por esta Constitución y la ley. 20. La ejecución de los mecanismos y acciones de protección ambiental en la forma que determine la Constitución, la ley, los instrumentos de gestión ambiental y normas afines.
21. Las demás competencias que determine la Constitución y la ley. Las leyes deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial. 22. Gestionar la reducción de riesgos frente a desastres. 23. Desarrollar el aseo y ornato de la comuna. X. La promoción de la Seguridad ciudadana. Las Comunas Autónomas, a través de sus órganos de gobierno y administración, tendrán competencias preeminentes sobre las Regiones Autónomas y el Estado, en relación a las funciones de gobierno local que puedan ser cumplidas de modo adecuado y eficaz, sin perjuicio de una necesaria coordinación para su ejercicio y la distribución de competencias establecida en esta Constitución y las leyes. A fin de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las Comunas Autónomas podrán encomendar temporalmente una o más competencias a las Región Autónoma respectiva o al Estado central, conforme lo establecido en la ley.
A petición del alcalde o alcaldesa con acuerdo del Concejo Municipal, la Región Autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la Comuna Autónoma.