Comparte:

Comisión 03Forma de Estado, Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y organización fiscal

03

Artículo 14:
De las Competencias de la Comuna Autónoma

La Comuna Autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Son competencias esenciales de la Comuna Autónoma:

1. El desarrollo estratégico de la comuna mediante el Plan de Desarrollo Comunal.

2. La prestación de los servicios públicos que determine la ley.

3. Construir las obras que demande el progreso local en el marco de sus atribuciones.

4. La planificación del territorio mediante el Plan Regulador Comunal acordado de forma participativa con la comunidad de su respectivo territorio. 5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia; 6. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia; 7. El desarrollo sostenible e integral de la comuna. 8. La conservación, custodia y resguardo de los patrimonios culturales y naturales; 9. Fomento y protección a las culturas, las artes y los patrimonios culturales y naturales, así como la investigación y la formación artística en sus territorios. 10. Proteger los ecosistemas comunales y los derechos de la naturaleza; 12. Desarrollar, con el nivel regional y central, actividades y servicios en materias de educación, salud, vivienda, turismo, recreación, deporte y las demás que establezca la ley.

13. Ejercer funciones de gobierno y administración dentro de la comuna y en el ámbito de sus competencias.

14. Fomentar las actividades productivas.

15. La creación, organización y administración de los servicios públicos municipales en el ámbito de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley.

16. La dictación de normas generales y obligatorias en materias de carácter comunal, con arreglo a la Constitución y las leyes. 18. El fomento de la reintegración y reinserción de las personas en situación de calle que así lo requieran, mediante la planificación, coordinación y ejecución de programas al efecto. 19. Ejercer las acciones pertinentes en resguardo de la Naturaleza y sus derechos reconocidos por esta Constitución y la ley. 20. La ejecución de los mecanismos y acciones de protección ambiental en la forma que determine la Constitución, la ley, los instrumentos de gestión ambiental y normas afines.

21. Las demás competencias que determine la Constitución y la ley. Las leyes deberán reconocer las diferencias existentes entre los distintos tipos de comunas y municipalidades, velando por la equidad, inclusión y cohesión territorial. 22. Gestionar la reducción de riesgos frente a desastres. 23. Desarrollar el aseo y ornato de la comuna. X. La promoción de la Seguridad ciudadana. Las Comunas Autónomas, a través de sus órganos de gobierno y administración, tendrán competencias preeminentes sobre las Regiones Autónomas y el Estado, en relación a las funciones de gobierno local que puedan ser cumplidas de modo adecuado y eficaz, sin perjuicio de una necesaria coordinación para su ejercicio y la distribución de competencias establecida en esta Constitución y las leyes. A fin de garantizar el respeto, protección y realización progresiva de los derechos económicos y sociales en igualdad de condiciones, las Comunas Autónomas podrán encomendar temporalmente una o más competencias a las Región Autónoma respectiva o al Estado central, conforme lo establecido en la ley.

A petición del alcalde o alcaldesa con acuerdo del Concejo Municipal, la Región Autónoma o el Estado, cuando así lo exija el interés general, podrán subrogar de manera transitoria y supletoria las competencias que no puedan ser asumidas por la Comuna Autónoma.


Comparte este artículo

Todos los artículos de Forma de Estado
96 artículos hasta ahora

  1. Art. 1 - Del Estado Regional
  2. Art. 2 - De las Entidades Territoriales
  3. Art. 3 - Del Territorio
  4. Artículo 4
  5. Art. 5 - De la Autonomía de las entidades territoriales
  6. Art. 6 - De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional
  7. Art. 7 - De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional
  8. Art. 8 - Del Desarrollo Territorial
  9. Art. 9 - De la Equidad y justicia territorial
  10. Art. 10 - De la Plurinacionalidad e Interculturalidad en el Estado Regional
  11. Art. 11 - De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales
  12. Art. 12 - Principio de no tutela entre entidades territoriales
  13. Art. 13 - Correspondencia entre competencias y recursos
  14. Art. 14 - Cuestiones de competencia
  15. Art. 16 - Radicación preferente de competencias
  16. Art. 17 - Diferenciación territorial
  17. Art. 18 - De las Regiones Autónomas
  18. Art. 19 - Cláusula residual
  19. Art. 20 - Del Estatuto Regional
  20. Art. 21 - De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional
  21. Art. 22 - De las Autoridades Regionales
  22. Art. 23 - Del Gobierno Regional
  23. Art. 24 - Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas
  24. Art. 25 - De la Asamblea Regional
  25. Art. 26 - Del Consejo Social Regional
  26. Art. 27 - De las competencias de la Región autónoma
  27. Art. 28 - De las entidades con competencias sobre todo el territorio
  28. Art. 29 - Del Consejo de Gobernaciones
  29. Art. 30 - De los Ministerios y Servicios Públicos con presencia en la Región
  30. Art. 31 - Atribuciones de la Asamblea Regional
  31. Art. 35 - De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional
  32. Art. 1 - De la Comuna Autónoma
  33. Art. 2 - Igualdad en la prestación de los servicios públicos municipales y desarrollo equitativo
  34. Art. 3 - De la creación o supresión de Comunas Autónomas
  35. Art. 4 - De la cooperación internacional de regiones y comunas autónomas
  36. Artículo 5
  37. Art. 6 - De la participación en la comuna autónoma
  38. Art. 7 - Del Gobierno Comunal
  39. Art. 8 - Concejo Municipal
  40. Art. 9 - Del Alcalde o Alcaldesa
  41. Art. 10 - De las delegaciones comunales
  42. Art. 11 - De las Unidades y Juntas Vecinales
  43. Art. 12 - De la Asamblea Social Comunal
  44. Art. 13 - Del Estatuto Comunal
  45. Art. 14 - De las Competencias de la Comuna Autónoma - estás aquí
  46. Art. 16 - De la asociatividad comunal
  47. Art. 17 - De las Empresas Públicas Municipales
  48. Art. 18 - Las provincias
  49. Art. 19 - De las Autonomías Territoriales Indígenas
  50. Art. 21 - De la constitución de las Autonomías Territoriales Indígenas
  51. Art. 22 - De las competencias de las Autonomías Territoriales Indígenas
  52. Artículo 25
  53. Art. 26 - Territorios especiales
  54. Art. 28 - Financiamiento
  55. Art. 30 - Rapa Nui
  56. Art. 31 - Archipiélago Juan Fernández.
  57. Art. 1 - De los tributos
  58. Art. 2 - Descentralización fiscal
  59. Art. 3 - De la no afectación
  60. Art. 4 - Prohibiciones en materia tributaria
  61. Art. 6 - No discrecionalidad en la distribución de ingresos fiscales
  62. Art. 7 - Fondo para Territorios Especiales
  63. Art. 8 - De la autonomía financiera de las entidades territoriales
  64. Art. 9 - De los ingresos de las entidades territoriales
  65. Art. 10 - Distribución de las potestades tributarias
  66. Art. 12 - Distribución de los impuestos
  67. Art. 13 - Principios de autonomía y suficiencia
  68. Art. 14 - Principio de coordinación
  69. Art. 15 - Empréstito
  70. Art. 16 - Solidaridad interterritorial
  71. Art. 16 - Bis
  72. Art. 20 - Sostenibilidad ambiental
  73. Art. 21 - Responsabilidad fiscal
  74. Art. 22 - Eficiencia económica
  75. Art. 25 - Transparencia tributaria
  76. Art. 26 - Mecanismos de participación en las entidades territoriales
  77. Art. 27 - Del ejercicio de la función pública
  78. Art. 28 - De los servicios públicos
  79. Art. 29 - La Administración Pública
  80. Art. 31 - Organización Administrativa
  81. Art. 32 - Empleo público
  82. Art. 33 - Sobre la modernización del Estado
  83. Artículo 34
  84. Artículo 35
  85. Artículo 36
  86. Artículo 37
  87. Artículo 39
  88. Artículo 41
  89. Artículo 45
  90. Artículo 46
  91. Artículo 47
  92. Artículo 48
  93. Art. 50 - Atribuciones de la Asamblea Regional
  94. Art. 51 - Ordenamiento Territorial
  95. Art. 55 - De las instituciones estatales de educación superior
  96. Artículo 56

Créditos

Coordinación y Edición:

Sebastián RivasTania Opazo

Periodistas:

Valentina DankerSofía Gómez

Diseño:

Alfredo DuarteÁlex Acuña Viera

Desarrollo:

Álex Acuña Viera