Artículo 14:
Principio de coordinación
La actividad financiera de las entidades territoriales se realizará coordinadamente entre ellas, el Estado y las autoridades competentes, las cuales deberán cooperar y colaborar entre sí y evitar la duplicidad e interferencia de funciones, velando en todo momento por la satisfacción del interés general.
Este principio se aplicará también respecto de todas las competencias o potestades que se atribuyan a las entidades territoriales.