Artículo 15:
Empréstito
Los gobiernos regionales y locales podrán emitir deuda en conformidad a lo que disponga la ley, general o especial, la que establecerá al menos las siguientes regulaciones:
a) la prohibición de destinar los fondos recaudados mediante emisión de deuda o empréstitos al financiamiento de gasto corriente.
b) Los mecanismos que garanticen que la deuda sea íntegra y debidamente servida por el deudor.
c) La prohibición del establecimiento de garantías o cauciones del fisco.
d) El establecimiento de límites máximos de endeudamiento como porcentaje del presupuesto anual del gobierno regional y municipal respectivo y la obligación de mantener una clasificación de riesgo actualizada.
e) Restricciones en períodos electorales.
f) Estos recursos no podrán ser destinados a remuneraciones ni a gasto corriente.