Artículo 16:
Solidaridad interterritorial
El Estado y las entidades territoriales deben contribuir a la corrección de las desigualdades que existan entre ellas. La ley establecerá fondos de compensación para las entidades territoriales con una menor capacidad fiscal. El organismo competente, sobre la base de criterios objetivos, sugerirá al legislador los recursos que deberán
ser integrados a estos fondos.
El Estado deberá realizar transferencias directas
incondicionales a las entidades territoriales que cuenten con ingresos fiscales inferiores a la mitad del promedio ponderado de estas.
La ley establecerá un fondo de contingencia y estabilización macroeconómica para garantizar los recursos de las entidades territoriales ante fluctuaciones de ingresos ordinarios.