Artículo 27:
De las competencias de la Región autónoma
Son competencias de la Región autónoma: 1. La organización del Gobierno Regional, en conformidad con la Constitución y su Estatuto. 2. La organización político-administrativa y financiera de la Región autónoma, en función de la responsabilidad y eficiencia económica, con arreglo a la Constitución y las leyes. 3. Fomentar el desarrollo social, productivo y económico de la Región autónoma en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales. 4. Participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes, en conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. 5. El desarrollo de la investigación, tecnología y las ciencias en materias correspondientes a la competencia regional. 6. La conservación, preservación, protección y restauración de la naturaleza, del equilibrio ecológico y el uso racional del agua y los demás elementos naturales de su territorio. 7. Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma. 8. El fomento y la protección de las culturas, las artes, el patrimonio histórico, inmaterial arqueológico, lingüístico y arquitectónico; y la formación artística en su territorio. 9. La planificación, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas. 10. La política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte y educación en coordinación con las políticas, planes y programas nacionales, respetando la universalidad de los derechos garantizados por esta Constitución.11. Las obras públicas de interés ejecutadas en el territorio de la región autónoma. 12. La planificación e implementación de la conectividad física y digital. 14. La regulación y administración del borde costero y maritorio de la Región autónoma, en el ámbito de sus competencias.15. La regulación y administración de los bosques, las reservas y los parques de las áreas silvestres protegidas y cualquier otro predio fiscal que se considere necesario para el cuidado de los servicios ecosistémicos que se otorgan a las comunidades, en el ámbito de sus competencias. 16. La promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de la región autónoma, en coordinación con la Comuna Autónoma. 17. Coordinar y delegar las competencias constitucionales compartidas con las demás entidades territoriales. 18. Establecer contribuciones y tasas dentro de su territorio previa autorización por ley.19. La creación de empresas públicas regionales por parte de los órganos de la Región Autónoma competentes, en conformidad a los procedimientos regulados en la Constitución y la ley. 20. Establecer una política permanente de desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza. 21.Ejercer autónomamente la administración y coordinación de todos los servicios públicos de su dependencia. 22. Promover la participación popular en asuntos de interés regional. 24. Las demás competencias que determine la Constitución y ley nacional. El ejercicio de estas competencias por la Región Autónoma no excluye la concurrencia y desarrollo coordinado con otros órganos del Estado, conforme a la Constitución y la ley.