Artículo 27:
Del ejercicio de la función pública
En el ejercicio de la función pública se deberá observar una conducta funcionaria intachable y responsable, desempeñando la función o el cargo correspondiente en forma leal, honesta, objetiva e imparcial, sin incurrir en discriminaciones de ningún tipo, con preeminencia del interés general por sobre el particular. La función pública se deberá brindar con pertinencia territorial, cultural y lingüística.