Artículo 29:
Del Consejo de Gobernaciones
El Consejo de Gobernaciones, presidido por el Presidente de la República y conformado por las y los Gobernadores de cada Región, coordinará las relaciones entre el Estado Central y las entidades territoriales, velando por el bienestar social y económico equilibrado de la República en su conjunto. Son facultades del Consejo de Gobernaciones: a) La coordinación, la complementación y la colaboración en la ejecución de políticas públicas en las Regiones; b) La coordinación económica y presupuestaria entre el Estado y las Regiones Autónomas.c) Debatir sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y regional, así como velar por el respeto de las autonomías de las entidades territoriales. d) Velar por la correcta aplicación de los principios de equidad, solidaridad y justicia territorial, y de los mecanismos de compensación económica interterritorial, en conformidad con la Constitución y la ley e) Convocar encuentros sectoriales entre entidades territoriales. g) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común h) Las demás que establezcan la Constitución y la ley.