Artículo 31:
Atribuciones de la Asamblea Regional
Son atribuciones de la Asamblea Regional, en conformidad a la Constitución, la ley y el Estatuto Regional:
1. Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional.
2. Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales.
3. Solicitar al Gobernador o Gobernadora Regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones.
4. Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial.
5. Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado de cuencas.
6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
7. Aprobar, a propuesta del Gobernador o Gobernadora Regional y previa ratificación del Consejo Territorial, la creación de empresas públicas regionales o la participación en empresas regionales.
8. Concurrir, en conjunto con el Gobernador Regional, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en la forma prescrita por la Constitución y las leyes. 9. Ejercer la potestad reglamentaria de ejecución de ley cuando esta lo encomiende y dictar los demás reglamentos en materias de competencia de la región autónoma.” 10. Dictar las normas regionales que hagan aplicables las leyes de acuerdo regional.
11. Iniciar el trámite legislativo ante el Consejo Territorial en materias de interés regional. 12. Solicitar al Congreso la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la Región Autónoma respectiva, en conformidad a la ley.
13. Las demás atribuciones que determine la Constitución y la ley.