Artículo 34
La ley encomendará a un organismo la elaboración de planes para promover
la modernización de la Administración del Estado, monitorear su implementación, elaborar
diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento de los servicios públicos y las demás funciones
que establezca la ley.
Este organismo contará con un consejo consultivo cuya integración considerará,
entre otros, a las y los usuarios y funcionarios de los servicios públicos y las entidades
territoriales.