Artículo 35:
De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional
Son atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales las siguientes:1. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el Plan de Desarrollo Regional, en conformidad al Estatuto Regional.
2. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el proyecto de Presupuesto Regional, en conformidad a esta Constitución y el Estatuto Regional.
3. Administrar y ejecutar el Presupuesto Regional, realizar actos y contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales propias conforme a la ley, y elaborar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional. 4. Preparar y presentar ante la Asamblea Regional el plan regional de ordenamiento territorial, los planes de desarrollo urbano de las áreas metropolitanas y los planes de manejo integrado de cuencas, en conformidad al Estatuto Regional y la ley. 5. Organizar, administrar, supervigilar y fiscalizar los servicios públicos de la Región Autónoma y coordinarse con el Gobierno respecto de aquellos que detenten un carácter nacional y que funcionen en la Región. 6. Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, en conformidad a la Constitución, la ley y el Estatuto Regional. 8 Adoptar e implementar políticas públicas que fomenten y promocionen el desarrollo social, productivo, económico y cultural de la región autónoma, especialmente en ámbitos de competencia de la región autónoma. 12. Celebrar y ejecutar convenios con los Gobiernos de otras regiones autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial. 13. Celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la ley. 17. Promover la innovación, la competitividad y la inversión en la respectiva región autónoma.18. Convocar a referéndum y plebiscitos regionales en virtud de lo previsto en la Constitución, el EstatutoRegional y la ley.19. Establecer sistemas de gestión de crisis entre los órganos que tienen asiento en la Región Autónoma, que incluyan, a lo menos, su preparación, prevención, administración y manejo.20. Las demás atribuciones que señalen la Constitución, el Estatuto Regional y las leyes.