Artículo 48
Las regiones autónomas, para el cumplimiento de sus funciones, podrán establecer sus plantas de personal y las unidades de su estructura interna, en conformidad a la Constitución y la ley.
Estas facultades serán ejercidas por el Gobernador o Gobernadora Regional, previo acuerdo de la Asamblea Regional, cautelando la carrera funcionaria, su debido financiamiento y el carácter técnico y profesional de dichos empleos.