Artículo 50:
Atribuciones de la Asamblea Regional
Son atribuciones de la Asamblea Regional, en conformidad a la Constitución, la ley y el Estatuto Regional:
1. Pronunciarse sobre la convocatoria a consultas o plebiscitos regionales. 2. Administrar sus bienes y patrimonio propio.
3. Aprobar, rechazar o modificar la inversión de los recursos de los fondos solidarios que se creen y otros recursos públicos que disponga la ley.
4. Pronunciarse en conjunto con los órganos competentes respecto de los procedimientos de evaluación ambiental.