Artículo 6:
No discrecionalidad en la distribución de ingresos fiscales
La ley definirá el organismo encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diversos fondos.
Para estos efectos se deberá considerar la participación y representación de las entidades territoriales.