Artículo 9:
De los ingresos de las entidades territoriales
Las entidades territoriales, de conformidad a la Constitución y las leyes, tendrán las siguientes fuentes de ingresos:
1. Los recursos asignados por la Ley de Presupuestos del Estado.
2. Los impuestos en favor de la entidad territorial
3. La distribución de los impuestos establecida en la Ley de Presupuestos.
4. Las tasas y contribuciones.
5. La distribución de los fondos solidarios.
6. La transferencia fiscal interterritorial. 7. El endeudamiento, dentro de los límites
constitucionales y legales.
8. La administración y aprovechamiento de su
patrimonio.
9. Las donaciones, herencias y legados que reciban
conforme a la ley.
10. Otras que determine la Constitución y la ley.