Artículo 9:
Del Alcalde o Alcaldesa
El Alcalde o Alcaldesa es la máxima autoridad ejecutiva del gobierno comunal, integra el Concejo Municipal y representa judicial y extrajudicialmente a la comuna.
El alcalde o alcaldesa ejercerá sus funciones por el término de cuatros años, pudiendo ser reelegido o reelegida consecutivamente sólo una vez para el período siguiente. Para estos efectos se entenderá que el alcalde o alcaldesa ha ejercido su cargo durante un período cuando haya cumplido más de la mitad de su mandato.
El alcalde o alcaldesa será elegido en votación directa, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.
El Alcalde o Alcaldesa ejercerá la presidencia del Concejo Municipal.